CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION SECCION 5ª - SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 36
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y las
Intendencias Municipales podrán acordar el valor actualizado de los
activos incrementales ejecutados por éstas, así como efectuar eventuales
compensaciones por deudas que existieren.