CAPITULO XIII - MODIFICACIONES A LA LEGISLACION PENAL SECCION 9ª - DEBER DE INFORMAR
Artículo 73
(Deber de informar).- En todo supuesto de privación de libertad dispuesto
por la autoridad, la persona deberá ser informada por el aprehensor, con
expresión clara de los cargos que se le formulan, dentro de las
veinticuatro horas de producida la privación de la libertad.