LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LA OFERTA DE SERVICIOS

Artículo 20

 En la oferta de servicios el proveedor deberá informar los rubros que se
indican en el presente artículo, salvo que por la naturaleza del servicio
no corresponda la referencia a alguno de ellos. La información deberá ser
clara y veraz y, cuando se brinde por escrito, será proporcionada con
caracteres fácilmente legibles.
 A) Nombre y domicilio del proveedor del servicio.
 B) La descripción del servicio a prestar.
 C) Una descripción de los materiales, implementos, tecnología a emplear y
   el plazo o plazos del cumplimiento de la prestación.
 D) El precio, incluidos los impuestos, su composición cuando corresponda,
   y la forma de pago. Será aplicable en lo pertinente lo dispuesto en el
   artículo 15 de la presente ley.
 E) Los riesgos que el servicio pueda ocasionar para la salud o seguridad,
   cuando se diera esta circunstancia.
 F) El alcance y duración de la garantía, cuando ésta se otorgue.
 G) Solamente podrá informarse la calidad de conformidad a lo previsto en
   el artículo 17 de la presente ley.
 La reglamentación podrá prever situaciones en que, junto con la oferta
deba brindarse un presupuesto al consumidor, estableciendo su contenido y
eficacia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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