LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - PRACTICAS ABUSIVAS EN LA OFERTA

Artículo 22

 Son consideradas prácticas abusivas, entre otras:
A) Negar la provisión de productos o servicios al consumidor, mientras
   exista disponibilidad de lo ofrecido según los usos y costumbres y la
   posibilidad de cumplir el servicio, excepto cuando se haya limitado
   la oferta y lo haya informado previamente al consumidor, sin perjuicio
   de la revocación que deberá ser difundida por los mismos medios
   empleados para hacerla conocer.
B) Hacer circular información que desprestigie al consumidor, a causa de
   las acciones realizadas por éste, en ejercicio de sus derechos.
C) Fijar el plazo, o los plazos para el cumplimiento de las obligaciones
   de manera manifiestamente desproporcionada en perjuicio del consumidor.
D) Enviar o entregar al consumidor, cualquier producto o proveer cualquier
   servicio, que no haya sido previamente solicitado. Los servicios
   prestados o los productos remitidos o entregados al consumidor, en esta
   hipótesis, no conllevan obligación de pago ni de devolución,
   equiparándose por lo tanto a las muestras gratis. Se aplicará en lo que
   corresponda, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 16 de la
   presente ley.
E) Hacer aparecer al consumidor como proponente de la adquisición de
   bienes o servicios, cuando ello no corresponda. 
F) Condicionar el suministro de productos o servicios al suministro de 
   otro producto o servicio, así como a límites cuantitativos, sin justa 
   causa. (*)

(*)Notas:
Literal F) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Literal F) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 144.
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