Son consideradas prácticas abusivas, entre otras:
A) Negar la provisión de productos o servicios al consumidor, mientras
exista disponibilidad de lo ofrecido según los usos y costumbres y la
posibilidad de cumplir el servicio, excepto cuando se haya limitado
la oferta y lo haya informado previamente al consumidor, sin perjuicio
de la revocación que deberá ser difundida por los mismos medios
empleados para hacerla conocer.
B) Hacer circular información que desprestigie al consumidor, a causa de
las acciones realizadas por éste, en ejercicio de sus derechos.
C) Fijar el plazo, o los plazos para el cumplimiento de las obligaciones
de manera manifiestamente desproporcionada en perjuicio del consumidor.
D) Enviar o entregar al consumidor, cualquier producto o proveer cualquier
servicio, que no haya sido previamente solicitado. Los servicios
prestados o los productos remitidos o entregados al consumidor, en esta
hipótesis, no conllevan obligación de pago ni de devolución,
equiparándose por lo tanto a las muestras gratis. Se aplicará en lo que
corresponda, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 16 de la
presente ley.
E) Hacer aparecer al consumidor como proponente de la adquisición de
bienes o servicios, cuando ello no corresponda.
F) Condicionar el suministro de productos o servicios al suministro de
otro producto o servicio, así como a límites cuantitativos, sin justa
causa. (*)
(*)Notas:
Literal F) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Literal F) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 144.