Cuando se constaten infracciones graves a las disposiciones establecidas
en la presente ley, la Dirección del Area de Defensa del Consumidor,
podrá colocar en el frente e interior del establecimiento, carteles que
indiquen claramente el carácter de infractor a la ley de Defensa del
Consumidor por un plazo de hasta veinte días a partir de la fecha de
constatación de la infracción. (*)