LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 48

 Cuando se constaten infracciones graves a las disposiciones establecidas
en la presente ley, la Dirección del Area de Defensa del Consumidor,
podrá colocar en el frente e interior del establecimiento, carteles que
indiquen claramente el carácter de infractor a la ley de Defensa del
Consumidor por un plazo de hasta veinte días a partir de la fecha de
constatación de la infracción. (*)
Referencias al artículo
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