A partir de la fecha de la presente ley, queda autorizada la
compatibilidad entre la actividad del discapacitado, en cualquier forma
pública o privada, con la pensión por invalidez.
La jubilación común generada por dicha actividad del discapacitado,
descrita en el inciso anterior, será también compatible con dicha
pensión.
Los gastos respectivos serán financiados con los recursos afectados al
Banco de Previsión Social por el artículo 9º de la Ley Nº 16.697, de 25
de abril de 1995.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO
- HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT -
JAIME TROBO