LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION I - FOMENTO DEL EMPLEO

Artículo 3

 La tasa de aportes del Banco de Previsión Social de las empresas 
unipersonales que se registren a partir de la fecha de vigencia de la 
presente ley, cuyo titular tuviera una edad entre dieciocho y veintinueve 
años se reduce en el porcentaje correspondiente al componente de aporte 
patronal jubilatorio del titular de la misma, hasta el 31 de diciembre de 
2001.(*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 85/001 de 23/02/2001.
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