La tasa de aportes del Banco de Previsión Social de las empresas
unipersonales que se registren a partir de la fecha de vigencia de la
presente ley, cuyo titular tuviera una edad entre dieciocho y veintinueve
años se reduce en el porcentaje correspondiente al componente de aporte
patronal jubilatorio del titular de la misma, hasta el 31 de diciembre de
2001.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 85/001 de 23/02/2001.