SECCION VII TITULO III - URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 49
Cada uno de los bienes inmuebles deslindados en el plano de
fraccionamiento respectivo como fracciones individuales -con o sin
construcciones- constituirá una unidad, y se individualizará como "padrón
matríz/número de unidad".
Las unidades no serán a su vez divisibles en unidades menores, ni
sobreelevadas, ni en subsuelo.
No obstante, en el proyecto del conjunto, podrán reservarse macrounidades
destinadas a subdividirse en etapas futuras en unidades análogas a las
primeras conforme se establezca en el respectivo Reglamento de
Copropiedad. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 323/001 de 14/08/2001.
Ver en esta norma, artículo:55.