Prorrógase, por el período 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de
2001, la exoneración de la aportación patronal rural sobre dependientes y
sobre el titular y su cónyuge colaborador prevista en el artículo 4º de
la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 85/001 de 23/02/2001.
Ver en esta norma, artículo:6.