SECCION VII TITULO III - URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 51
Para los conjuntos inmobiliarios objeto de la presente ley, el estado de
propiedad horizontal se perfecciona con:
A) El permiso municipal que aprueba el proyecto de urbanización y la
habilitación municipal final de las obras de infraestructura
B) El plano de mensura y fraccionamiento horizontal cotejado por la
Intendencia respectiva, inscripto en la Dirección Nacional de
Catastro.
C) La escritura de Reglamento de Copropiedad, conteniendo la hipoteca
recíproca en garantía de las expensas comunes. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 323/001 de 14/08/2001.