SECCION VII TITULO III - URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 52
Cada propietario o promitente comprador de una unidad para realizar
obras en la misma, podrá solicitar por sí solo el respectivo permiso de
construcción a la autoridad municipal competente, y será único y directo
responsable de las obras que realice y del pago de sus aportes de
seguridad social las que gravarán exclusivamente dicha unidad o lote.
La solicitud de todo permiso de construcción dentro del conjunto
inmobiliario, deberá ser acompañada por una constancia de la
administración de la urbanización en la que se establezca que el proyecto
cumple con las condiciones convenidas en el Reglamento de Copropiedad. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 323/001 de 14/08/2001.