SECCION VII TITULO III - URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 54
Son aplicables a este régimen todas las normas legales vigentes de la
propiedad horizontal, en tanto no se opongan a las disposiciones
específicas de la presente ley.
Este régimen es compatible con las normas del Capítulo III del
decreto-ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, y con la Ley Nº 16.760,
de 16 de julio de 1996, toda vez que en el financiamiento de la
infraestructura, o de parte de sus construcciones, intervengan
instituciones bancarias habilitadas por dichas normas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 323/001 de 14/08/2001.