LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION VII
TITULO IV - MODIFICACIONES AL REGISTRO DE ASPIRANTES A VIVIENDAS DE EMERGENCIA

Artículo 56

 A partir de la fecha de publicación de la presente ley el Banco 
Hipotecario del Uruguay no recibirá nuevas inscripciones en el Registro 
de Aspirantes a Viviendas de Emergencia creado en el artículo 88 del 
decreto-ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.
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