SECCION VII TITULO IV - MODIFICACIONES AL REGISTRO DE ASPIRANTES A VIVIENDAS DE EMERGENCIA
Artículo 56
A partir de la fecha de publicación de la presente ley el Banco
Hipotecario del Uruguay no recibirá nuevas inscripciones en el Registro
de Aspirantes a Viviendas de Emergencia creado en el artículo 88 del
decreto-ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.