Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los
clubes deportivos constituidos como asociaciones civiles conforme
a lo previsto en el literal A) del artículo 67 de la presente
ley podrán celebrar con la Sociedad Anónima Deportiva (SAD) contratos
de cesión de activos deportivos.
Tales contratos deberán ser previamente aprobados por la asamblea de
socios del club deportivo constituido como asociación civil,
debidamente convocada según lo previsto en el estatuto, a fin de
tratar este como único punto del orden del día. La aprobación del
convenio deberá contar con las mayorías que disponga el respectivo
estatuto, que no podrá ser inferior al voto afirmativo de, al menos,
el 60% (sesenta por ciento) de los socios con derecho a voto presentes
en la asamblea.
Además de lo que las partes dispongan, dicho contrato deberá
contener:
A) La referencia a la resolución de la asamblea de socios de la
asociación civil que aprobó el acuerdo con la SAD.
B) El detalle de cada uno de los activos que se transfieren en el marco
del contrato para ser administrados por la SAD.
C) El plazo del contrato.
D) Las garantías que se van a constituir.
E) Los derechos y obligaciones de ambas partes.
El contrato deberá presentarse, para su aprobación, ante la federación
respectiva, y deberá adjuntarse testimonio notarial del acta de la
asamblea de socios a que refiere el inciso segundo del presente
artículo y certificado notarial que acredite que se ha cumplido con el
estatuto.
Asimismo, deberá inscribirse ante la Secretaría Nacional del Deporte
dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de su aprobación por parte de la federación respectiva.
La falta de aprobación por parte de la federación respectiva y de
inscripción ante la Secretaría Nacional del Deporte determinará que el
contrato no sea oponible a terceros, así como la imposibilidad de
poder competir en cualquier competencia del deporte federado. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 93.