SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 102
El no pago en fecha de los tributos cuya recaudación se encuentra a
cargo de la Prefectura Nacional Naval dará lugar a la aplicación de las
multas y recargos previstos en el inciso segundo del artículo 94 del
decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), en
la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.869, de 25 de
setiembre de 1997.
La resolución firme que en tal sentido dicte la Prefectura Nacional
Naval, constituirá título ejecutivo, siendo aplicable lo dispuesto por
los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
La falta de pago en fecha de los precios por servicios a cargo de la
Prefectura Nacional Naval, dará lugar a un recargo que será el mismo que
el Poder Ejecutivo fije por el no pago de las obligaciones tributarias,
constituyendo título ejecutivo el acto administrativo por el cual la
Prefectura Nacional Naval liquide los adeudos, siendo aplicable el
procedimiento previsto por los artículos 353 y siguientes del Código
General del Proceso.