SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 116
Autorízase a las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional" que no hayan realizado las acciones de Reforma del
Estado previstas en la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, a reformular
su estructura organizativa, procediendo a la racionalización de cargos,
así como al reordenamiento, fusión, supresión o cambio de denominación o
nivel de unidades organizativas previamente existentes, en tanto ello no
genere costos para el Estado.
La nueva estructura organizativa será aprobada por el Poder Ejecutivo.
Las economías resultantes podrán aplicarse al destino previsto en el
artículo 28 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.