PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 116

 Autorízase a las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de 
Defensa Nacional" que no hayan realizado las acciones de Reforma del 
Estado previstas en la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, a reformular 
su estructura organizativa, procediendo a la racionalización de cargos, 
así como al reordenamiento, fusión, supresión o cambio de denominación o 
nivel de unidades organizativas previamente existentes, en tanto ello no 
genere costos para el Estado.
La nueva estructura organizativa será aprobada por el Poder Ejecutivo.
Las economías resultantes podrán aplicarse al destino previsto en el 
artículo 28 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

                               
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