SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 128
Derógase el artículo 37 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y
en su lugar establécese que a efectos de la antigüedad calificada para el
personal policial que establece el artículo 50 de la Ley Orgánica
Policial, las sanciones y licencias médicas serán tenidas en cuenta en el
grado que revista el funcionario durante su permanencia en el mismo.
Esta norma se aplicará a partir de la calificación del año 2001.