SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 14
Autorízase al Poder Ejecutivo a reestructurar las remuneraciones de los
cargos de particular confianza establecidos en el artículo 9º de la Ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativos, tomando en
consideración la remuneración existente para los cargos de alta prioridad
de acuerdo al régimen dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992.
La diferencia salarial resultante constituye una compensación a la
persona que no será tomada en cuenta a ningún otro efecto.