SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 150
Derógase el artículo 2º del decreto-ley Nº 14.214, de 27 de junio de
1974, y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Los beneficios a que refiere el artículo 1º del decreto-ley Nº 14.214, de
27 de junio de 1974, concordantes y modificativas, podrán concederse a
cualquier exportador.