SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 156
Declárase que la referencia al artículo 165 de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991, incluida en el artículo 194 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, refiere exclusivamente a la potestad de fiscalización
de la entonces Inspección General de Hacienda, respecto de los estados
contables de situación y de resultados de la Dirección General de
Casinos, manteniéndose en vigencia las demás disposiciones contenidas en
el citado artículo 165 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.