SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 162
A efectos de realizar las tareas de contralor asignadas por la Ley Nº
17.166, de 10 de setiembre de 1999, y el artículo 4º del Decreto 349/999,
de 5 de noviembre de 1999, la Administración Nacional de
Telecomunicaciones deberá enviar a la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas la información detallada con la periodicidad requerida, de las
llamadas de las líneas telefónicas asiento de los concursos o sorteos.