SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 172
Toda decisión judicial con autoridad de cosa juzgada que implique la
condena por contrabando u otra infracción aduanera, deberá ser publicada
en dos diarios de circulación nacional y otro del Departamento en donde
se cometió el ilícito, en caso de que hubiere ocurrido en el interior del
país. La publicación deberá contener mención de monto, infractor, objetos
o mercaderías que configuraron el ilícito.