SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 208
Habilítase en la órbita del Programa 05 "Dirección General de Servicios
Ganaderos" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca una partida
anual de $ 6:972.000 (pesos uruguayos seis millones novecientos setenta y
dos mil) con destino al financiamiento de las actividades propias de los
distintos departamentos y áreas de actividad de la División de
Laboratorios Veterinarios del Programa, así como las actividades
previstas en el artículo 13 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.