SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 219
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" el
Programa 008 "Programa Forestal", cuya Unidad Ejecutora será la Dirección
General Forestal.
Los cometidos de dicha Unidad Ejecutora serán los actualmente asignados a
la División Forestal de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, así como los previstos en los artículos 24, literal b) y 25
inciso 2) de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y artículo 273,
inciso 2) de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción
dada por el artículo 211 de la Ley Nº 16.320, de 17 de diciembre de 1992
y normas reglamentarias correspondientes.
Será aplicable a la Dirección General Forestal lo dispuesto por el
artículo 185 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
La Contaduría General de la Nación, a propuesta del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, transferirá los créditos presupuestales y
los cargos y contratos de función pública necesarios para su
funcionamiento, del Programa 003 "Recursos Naturales Renovables".