SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 22
Los órganos y organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, se regirán por los principios de
transparencia e información de la ejecución financiera, debiendo informar
a la opinión pública sobre su gestión financiera, con una periodicidad no
superior a los tres meses y en los plazos, forma y condiciones que
establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
De dicha información se remitirá copia a la Asamblea General, al Tribunal
de Cuentas y al Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de
incumplimiento, se dará cuenta a la Asamblea General.