SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 222
Los funcionarios del Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y
Minería, que pasen a prestar funciones en comisión al amparo de lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de
1986, en la redacción dada por el artículo 40 de la Ley N° 16.320, de 1°
de noviembre de 1992, dejarán de percibir la partida aplicada a la
corrección de las inequidades existentes en las remuneraciones de los
funcionarios que desempeñen tareas de similar jerarquía, complejidad y
responsabilidad, prevista por el artículo 726 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996.