SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 235
Exonérase del pago de las sumas adeudadas por concepto de multas
acumuladas a los titulares de los establecimientos hoteleros no
reinscriptos hasta la fecha en el registro de hoteles que lleva el
Ministerio de Turismo, según lo previsto por el artículo 61 de la Ley Nº
14.057, de 3 de febrero de 1972, con la redacción dada por el artículo 56
de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988.