SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 271
Todo transporte de carga terrestre que se realice en el país, deberá
contar con una guía que contenga la información que se dispondrá en la
reglamentación de la presente ley.
La guía formaliza el contrato de transporte y corresponsabiliza a las
partes. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 366/013 de 12/11/2013,
Decreto Nº 349/001 de 04/09/2001 artículos 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25 y 26.