SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 294
Créase, en el Servicio de Registros Públicos regulado por la Ley Nº
16.871, de 28 de setiembre de 1997, el Registro de Personas Jurídicas,
que tendrá dos secciones: Registro Nacional de Comercio y Asociaciones
Civiles y Fundaciones.
La Sección Registro Nacional de Comercio estará constituida por el actual
Registro Nacional de Comercio y tendrá los cometidos y funciones
asignados a éste por la citada ley.
La Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones estará constituida por el
Registro de Personerías Jurídicas, incorporado a la unidad ejecutora 018
"Dirección General de Registros" por el artículo 1º del Decreto 233/999,
de 29 de julio de 1999.