PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 298

 Establécese como interpretación auténtica, que los actos, negocios 
jurídicos y decisiones judiciales o administrativas inscriptos en los 
Registros Públicos durante el plazo de vigencia de la reserva de 
prioridad prevista en el artículo 55 de la Ley Nº 16.871, de 28 de 
setiembre de 1997, son inoponibles al acto para el cual se solicitó la 
reserva, siempre que se cumpla con las exigencias establecidas en dicha 
ley, y que el criterio de solución de conflictos entre los mismos sea la 
prioridad de la inscripción.
La prioridad que se reconoce a la reserva tiene, entre otras, las 
siguientes excepciones:
A) La partición, transacción y demás actos declarativos retroactivos.
B) Los actos que por su naturaleza no se opongan al acto reservado.
C) Los actos complementarios del tracto sucesivo.
D) Los actos cuya eficacia no dependa de la publicidad registral.
En el Registro Nacional de Actos Personales, la reserva de prioridad 
posterga siempre a los embargos generales de derechos inscriptos con 
posterioridad a aquélla.
Declárase asimismo que, lo establecido en el artículo 61 de dicha ley, es 
sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 55 del mismo cuerpo 
normativo.
En el Registro Nacional de Comercio, los efectos de la reserva de 
prioridad son sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 2.904, de 26 de 
setiembre de 1904.
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