PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 308

   Los cometidos de la "Dirección Nacional de Innovación,
   Ciencia y Tecnología", serán los siguientes:

A)Asesorar al Ministro de Educación y Cultura, toda vez que este lo
   requiera.

B) Diseñar, coordinar y evaluar las políticas y programas para el
   desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en todo el
   territorio nacional.

C) Administrar y ejecutar los fondos que le sean asignados, sean de
   financiamiento nacional o internacional, para desarrollar capacidades
   en la generación, la aplicación de conocimientos y el impulso a la
   innovación.

D) Coordinar el relevamiento y difusión, en coordinación con otras
   instituciones públicas y privadas, la información estadística e
   indicadores del área de su competencia.

E) Todo otro cometido que le asigne el Poder Ejecutivo .(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 373.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver:  Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 129 (Modificación de 
denominación: "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el 
Desarrollo", por "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el 
Conocimiento".

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 308.
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