SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 308
Los cometidos de la "Dirección Nacional de Innovación,
Ciencia y Tecnología", serán los siguientes:
A)Asesorar al Ministro de Educación y Cultura, toda vez que este lo
requiera.
B) Diseñar, coordinar y evaluar las políticas y programas para el
desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en todo el
territorio nacional.
C) Administrar y ejecutar los fondos que le sean asignados, sean de
financiamiento nacional o internacional, para desarrollar capacidades
en la generación, la aplicación de conocimientos y el impulso a la
innovación.
D) Coordinar el relevamiento y difusión, en coordinación con otras
instituciones públicas y privadas, la información estadística e
indicadores del área de su competencia.
E) Todo otro cometido que le asigne el Poder Ejecutivo .(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 373.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 129 (Modificación de
denominación: "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo", por "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el
Conocimiento".
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 308.