SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 313
Declárase aplicable a los proyectos aprobados por la Dirección Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación lo dispuesto por el artículo 444 de
la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Las empresas que pretendan acceder al referido beneficio deberán
solicitarlo ante la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, en las condiciones previstas por el decreto reglamentario de
la norma citada, en lo que fuere aplicable.