SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 335
Los cargos de miembro de la Junta Asesora tendrán fijada la retribución
establecida en el planillado adjunto, a cuyo efecto no será de aplicación
el tope establecido en el inciso primero del artículo 105 de la llamada
Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983 y quedarán incluidos en el
régimen de reserva de cargo establecido en el artículo 1º del decreto-ley
Nº 14.622, de 24 de diciembre de 1976, y modificativas.