SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 339
Exceptúase por una sola vez a la Junta Asesora de la prohibición
dispuesta por el artículo 22 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992.
El funcionario designado para prestar servicios en comisión en la Junta
Asesora mantendrá la totalidad de las remuneraciones que por todo
concepto perciba en la oficina de origen, incluso las que correspondan al
desempeño efectivo de tareas en la misma, por lo que no será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 56 de la presente ley.
Mientras dure el desempeño efectivo en la unidad ejecutora la Junta
Asesora podrá disponer del crédito autorizado en el planillado adjunto a
efectos de otorgar la compensación especial prevista.
De lo actuado en aplicación del presente artículo se dará cuenta al
Ministerio de Educación y Cultura.