PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 339

 Exceptúase por una sola vez a la Junta Asesora de la prohibición 
dispuesta por el artículo 22 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 
1992.
El funcionario designado para prestar servicios en comisión en la Junta 
Asesora mantendrá la totalidad de las remuneraciones que por todo 
concepto perciba en la oficina de origen, incluso las que correspondan al 
desempeño efectivo de tareas en la misma, por lo que no será de 
aplicación lo dispuesto en el artículo 56 de la presente ley.
Mientras dure el desempeño efectivo en la unidad ejecutora la Junta 
Asesora podrá disponer del crédito autorizado en el planillado adjunto a 
efectos de otorgar la compensación especial prevista.
De lo actuado en aplicación del presente artículo se dará cuenta al 
Ministerio de Educación y Cultura.
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