SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 349
El derecho a la compensación por atención directa a pacientes internados
en sala, servicios de emergencia y block quirúrgico, creado por el
artículo 247 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la
modificación dada por el artículo 280 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, quedará condicionada a la disponibilidad de crédito
presupuestal. La insuficiencia de crédito determinará que el cupo
asignado a la unidad ejecutora se distribuya proporcionalmente entre los
funcionarios con derecho a dicho beneficio.
El Director de la unidad ejecutora que comprometa gastos en contravención
con la presente disposición responderá directamente por su acción u
omisión.