SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 365
Deróganse las afectaciones establecidas en el inciso siete del artículo
5º de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992, y en el inciso cuarto
del artículo 4º de la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999.
Los recursos desafectados en el inciso anterior se podrán utilizar
indistintamente para financiar la asistencia en el país o en el exterior
del Fondo Nacional de Recursos creado por la Ley Nº 16.343, de 24 de
diciembre de 1992.
La asistencia en el extranjero se financiará con aportes del Fondo
Nacional de Recursos y de los propios beneficiarios, de acuerdo a la
reglamentación que a tales efectos dictará el Poder Ejecutivo en acuerdo
con los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas.
Dicha reglamentación deberá tener en cuenta la capacidad contributiva del
beneficiario entendiendo por tal su situación patrimonial e ingresos de
su núcleo familiar.