SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 374
A partir de la vigencia de la presente ley no podrá autorizarse el pase
en comisión a otras dependencias u organismos públicos, de funcionarios
presupuestados o contratados de la Unidad Ejecutora 007, escalafón D,
Inspector, que no cuenten con un mínimo de tres años en el desempeño
efectivo de las funciones propias del cargo.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará sin perjuicio de los
regímenes especiales vigentes y de lo establecido por el artículo 20 de
la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el
artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.