Los créditos establecidos para gastos de funcionamiento, inversiones,
subsidios y subvenciones están cuantificados a valores del 1º de enero de
2000 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º y 7º de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificado por el artículo 1º de la
Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre de 1997, y por los artículos 68, 69, 70
y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativos.
Los planillados anexos comprenden el costo del Presupuesto Nacional del
período 2000-2004, incluidas las partidas que se asignan por los
artículos de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 619 de la presente ley.