SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 401
A iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, el Poder Ejecutivo podrá establecer regulaciones a las
que se sujetará la introducción al territorio nacional de las sustancias
controladas por el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono (1987) y sus enmiendas, aprobado por la
Ley Nº 16.157, de 12 de noviembre de 1990, a efectos de cumplir con las
obligaciones de la República emergentes de los referidos instrumentos
internacionales, incluyendo lo previsto en los Acuerdos del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) y de la Organización Mundial del Comercio (OMC).