SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 413
Los funcionarios presupuestados o contratados de la Administración
Central, que se encuentren prestando funciones en comisión en el Inciso
14, "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente"
podrán optar en un plazo de ciento veinte días de publicación de la
presente ley, por su incorporación a dicho Inciso.
Los funcionarios presupuestados se incorporarán en el escalafón, cargo y
denominación de origen. Si la remuneración del cargo de origen fuera
superior a la del último grado del escalafón del lugar de destino,
percibirán ésta última y si fuera menor mantendrán la de origen. Los
funcionarios contratados por contratos de función pública conservarán el
mismo carácter funcional y su incorporación se regirá por los mismos
parámetros que para los presupuestados.
La incorporación se realizará conforme a las normas pertinentes del
Capítulo III de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, y será
dispuesta por el Poder Ejecutivo.