SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Artículo 415
Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Deporte y Juventud" a hacer uso
de la facultad acordada por el artículo 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, debiendo recaer el nombramiento en un funcionario
público, sin exigir para el caso de la primera designación, los
requisitos de pertenencia y de antigüedad en el Inciso, previstos en
dicha norma.