PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 423

    Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a apoyar a instituciones sin fines de lucro o asociaciones que tengan entre sus cometidos el fomento y desarrollo de actividades deportivas, contribuyendo a su financiamiento.

    El informe previo favorable de la OPP no será requerido, si el monto
del apoyo a otorgar por la Secretaría Nacional del Deporte para cada
institución o asociación, no supera la suma total anual de 100.000 UI
(cien mil unidades indexadas), considerando a estos efectos, la
cotización de la unidad indexada del último día del ejercicio fiscal
inmediato anterior.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, la
Secretaría Nacional del Deporte, por resolución fundada y en las
condiciones que determine, podrá contribuir al financiamiento de la
preparación y entrenamiento de deportistas o atletas que lo requieran en virtud de su participación en competencias internacionales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 53.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 95.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 95, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 423.
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