SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - FONDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
Artículo 45
Derógase el artículo 48 del decreto-ley Nº 14.416, de 28 de agosto de
1975, sustituido por el artículo 46 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.