SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 463
Créase, en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia, una unidad
especializada en concursos civiles, concordatos, moratorias de sociedades
anónimas, quiebras y liquidaciones judiciales, con el cometido de
asesorar a los magistrados judiciales en las materias mencionadas.
Dicha unidad estará integrada por profesionales universitarios
prioritariamente pertenecientes al Poder Judicial y haber rendido
satisfactoriamente una prueba de suficiencia, que reglamentará la Suprema
Corte de Justicia.
Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a realizar hasta ocho
transformaciones de cargos que resulten necesarias para realizar las
designaciones correspondientes.