PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 463

 Créase, en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia, una unidad 
especializada en concursos civiles, concordatos, moratorias de sociedades 
anónimas, quiebras y liquidaciones judiciales, con el cometido de 
asesorar a los magistrados judiciales en las materias mencionadas.
Dicha unidad estará integrada por profesionales universitarios 
prioritariamente pertenecientes al Poder Judicial y haber rendido 
satisfactoriamente una prueba de suficiencia, que reglamentará la Suprema 
Corte de Justicia.
Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a realizar hasta ocho 
transformaciones de cargos que resulten necesarias para realizar las 
designaciones correspondientes.
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