SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 477
Las comunicaciones a la Asamblea General, Juntas Departamentales y Poder
Ejecutivo, se harán con copia de la resolución de observación, la de
insistencia y la de mantenimiento de las observaciones.