SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 487
Créanse los siguientes cargos:
A) Secretario de OED III escalafón IV grado 15, en la Oficina Electoral
Departamental de Río Negro.
B) Subjefe de Sección escalafón IV grado 14, en la Oficina Electoral
Departamental de Montevideo.
C) Administrativo III escalafón IV grado 10, en la Oficina Electoral
Departamental de Tacuarembó.
Dichos cargos serán provistos por los funcionarios restituidos al amparo
de lo establecido en la Ley Nº 15.783, de 20 de noviembre de 1985, que no
hayan sido presupuestados en los cargos que les hubieren correspondido y
se suprimirán al vacar.