SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 489
Incorpóranse los siguientes cargos, en los porcentajes que se indican, a
la nómina de cargos que perciben la retribución adicional creada por el
artículo 163 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994:
Escalafón Grado Cantidad Cargo Porcentaje
I 18 3 Abogado Asesor 8%
I 18 1 Abogado Asesor - Art. 58 Ley 8%
Nº 15.809
El porcentaje de la retribución adicional establecida por el artículo 163
de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 para el cargo de Asesor 1
Escribano, será de 8% (ocho por ciento).