SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 518
Increméntase la partida dispuesta en el artículo 544 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, en el porcentaje dispuesto por el artículo
545 de la Ley citada, con la obligación establecida en ese artículo.