SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 522
Exceptúase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de lo dispuesto
por el artículo 20 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la
redacción dada por el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre
de 1992.