SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 549
Incorpórase a los beneficios establecidos en el artículo 462 de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del
Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas
Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen
al Instituto Nacional del Menor (INAME).
El contribuyente entregará su donación al Instituto Nacional del Menor
(INAME), debiendo éste expedirle recibos canjeables por Certificados de
Crédito de la Dirección General Impositiva. El Poder Ejecutivo fijará el
límite.